27 de marzo de 2012

Presenta Diputado Axxel Sotelo Iniciativa con proyecto de decreto de la Ley de Salud


PODER LEGISLATIVO

“2012, Aniversario del Municipio Libre en Baja California Sur” 
“2012, Año de la Lectura en el Estado de Baja California Sur”






INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

C. DIP.  RAMÓN ALVARADO HIGUERA.
PRESIDENTE DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES
DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

HONORABLE ASAMBLEA.

SEÑORAS Y SEÑORES REPRESENTANTES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

PÚBLICO QUE NOS HACE EL HONOR DE ACOMPAÑARNOS.


El suscrito Diputado AXXEL GONZALO SOTELO ESPINOSA DE LOS MONTEROS, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, en pleno ejercicio de las facultades que me otorga la Constitución Política del Estado de Baja California Sur en su artículo 57, fracción II; y 101, Fracción II de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, presento ante esta Soberanía Popular Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona párrafo a la Fracción I del Articulo 3, Apartado A de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, misma que fundamento al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N   D E  M O T I V O S

PRIMERO.- Derivado de una propuesta que se nos hizo llegar a través del Centro Mujeres, A. C., que es una organización no-gubernamental, sin fines de lucro, constituida por ciudadanas y ciudadanos del Estado de Baja California Sur y tiene como misión fundamental trabajar por los derechos humanos de las mujeres, los jóvenes y jornaleros agrícolas, de la cual se desprende la Agrupación por los Derechos de la Juventud, que trabaja en pro de la juventud, para permitirles desarrollar una vida plena y saludable; presentamos esta iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto promover el ejercicio de los derechos de salud de los jóvenes menores de 18 años, tomando en cuenta la diversidad social y cultural; promoviendo en la población joven; actitudes, prácticas responsables y seguras, así como garantizar el acceso a información, orientación y servicios de salud gratuitos para la prevención y cuidado de los jóvenes menores de 18 años.

SEGUNDO.- El objetivo principal de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, es la protección de la salud; así como el establecimiento de las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado y la concurrencia de éste con los municipios en materia de salubridad local, en términos del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 18 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y de la Ley General de Salud; tomando en cuenta que la propia Ley de Salud del Estado de Baja California Sur en su artículo 3, establece la importancia y preferencia de otorgar fácil acceso a los servicios de salud para los sectores de la población más vulnerable, por lo que planteamos que se reforme  la ley a favor de la salud de los jóvenes sudcalifornianos, haciendo extensiva su cobertura a todos los menores de 18 años.

En razón de lo anterior y dado que México forma parte de los diversos Tratados y Convenciones Internacionales en materia de Derechos Humanos, incluyendo la materia de salud, entre los que podemos mencionar:

•  El programa de acción mundial para los jóvenes  por parte de la ONU;
•  La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, en la declaración de Copenhague;
•  El Programa de Acción de la cumbre Mundial sobre el desarrollo social, Declaración de Beijing;
•  La Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; y
•  Los instrumentos pertinentes sobre derechos humanos destinados a resguardar y velar por las necesidades de las y los jóvenes.

Considero de vital importancia que la Ley de Salud del Estado de Baja California Sur, se encuentre en concordancia con los mismos, ya que la seguridad social y la salud ha sido motivo de preocupación en el ámbito internacional de los derechos humanos, como puede apreciarse con la expedición de los siguientes instrumentos internacionales:

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789); la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de San Salvador (1988).
En consecuencia de lo anterior, dichos convenios internacionales hacen exigible la protección del derecho a la seguridad social y la salud en los siguientes términos:

“Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Para hacerlo efectivo los Estados se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente adoptar medidas como: la atención primaria de la salud; la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; la prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; la educación sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud; y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables”

De esta forma, la asistencia, suministros y servicios que comprende la seguridad social y particularmente la salud, muestra claramente la importancia y alcance que tienen para la comunidad internacional la garantía de tales derechos. Recuérdese que sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales, así como sexuales.

Ahora bien, en algunas partes de nuestro país, el estado de salud de los jóvenes es deficiente como resultado de condiciones sociales, entre las que figuran factores tales como las actitudes, las prácticas tradicionales nocivas y en algunos casos, sus propias acciones. La mala salud se debe muchas veces al alto costo de los servicios de salud, a falta de sistemas de apoyo para promover y facilitar el acceso a la salud gratuita, a falta de información y a servicios de salud insuficientes o inadecuados, para la juventud.

TERCERO.-El bienestar social, la estabilidad política y la seguridad nacional del país y de la entidad dependen de la salud de la población; además de esto sabemos que la salud es una inversión para un desarrollo con oportunidades; se infiere entonces que es preciso atender las necesidades de este sector de la población joven de la entidad, y de esa manera lograr impulsar el desarrollo  integral de las nuevas generaciones. Los datos que da la OMS (Organización Mundial de la Salud), son contundentes, en el aspecto de que conforme a su  estadística, el 70% de las muertes prematuras surgen en la adolescencia, aunado a la postura de la SS (Secretaría de Salud),  y la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT), en el sentido de que son numerosas y amenazantes las conductas de riesgo que afectan la salud de los adolescentes de Baja California Sur, concluyendo así que tratándose especialmente de personas jóvenes menores de edad, lo idóneo sería que deberían tener un futuro satisfactorio como replica de un servicio de atención medica de calidad, debido a la importancia de esta etapa de la vida, por lo que no se excluye señalar que es preocupante a nivel general que estos problemas se queden en estadísticas solamente, sin adentrarnos en las causas que provocan esta perspectiva real y por ende mas preocupante es que no se le pueda dar una verdadera solución a los mismos.   

CUARTO.- La salud debe comprenderse como una política social de Estado, un derecho social crecientemente efectivo, un instrumento estratégico para el combate a la pobreza, un componente esencial de la democracia, una divisa de participación de la sociedad civil organizada, una estrategia fundamental para el desarrollo económico y una responsabilidad de todos. La salud tiene además una virtud particular: es un tema que unifica, un deseo de todas las sociedades, un compromiso de todos los sectores y, en esa medida, un valor que fortalece el entramado social, ya que sin ésta de ninguna manera se pueden desarrollar, entre otras, actividades socio-económicas, políticas, culturales, ni de ninguna índole, que permitan elevar al país con un futuro satisfactorio; siendo  relevante recalcar la necesidad de que desde una edad temprana se concientice  la importancia que se le debe dar al lineamiento de este rubro a estos integrantes del núcleo familiar, es decir a la cultura preventiva y debida atención médica, que debe prevalecer  en forma primordial entre los jóvenes menores de 18 años respecto a la salud, pero sobretodo énfasis en su salud reproductiva sexual, por lo que es necesario que este servicio sea gratuito para este grupo social en cuanto corresponde al servicio público; connotando que en la actualidad dentro del articulado y contenido de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, solo se contempla la necesidad de brindar los servicios de salud consistentes en  atención  médica, salud pública y de asistencia social, en instituciones públicas y privadas a los derechohabientes, y para los que no lo sean se implementó un Régimen de Protección Social a nivel federal, y que puede estar contemplado o no en la Ley de Salud de cada Estado, siendo beneficiado el nuestro respecto al mismo. 

Dicho régimen se encuentra regulado en la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur y consiste en que los que no son derechohabientes de instituciones públicas tengan derecho a los beneficios de este régimen el cual consiste en que el servicio de salud se le otorgará al núcleo familiar, considerándose dentro del mismo a los jóvenes menores de 18 años, sin embargo a estos se les cobrarán cuotas de recuperación, dicha ley en este sentido se encuentra regulada por el Reglamento del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Baja California Sur, y dentro de este se  contempla que el gobierno paga un 7.5% por cada familia beneficiada con este régimen, en forma solidaria con las mismas y que a los jóvenes menores de 18 años por ende también se les cobran indebidamente dichas cuotas, las cuales en el presente petitorio también se  propone y solicita sean  gratuitas, por lo que una vez reformada la Ley Estatal de Salud, se reformaría también dicha reglamentación.

Respecto a lo anteriormente descrito, de ninguna manera se puede  dar por hecho que la población se encuentra debidamente informada de la existencia del Régimen de Protección Social,  como medida opcional de servicio de salud, el cual lo contempla la ley para los no derechohabientes, ya que inclusive aun conociéndolo, éste no es realmente aplicado como debiera ser, por las ínfimas y deficientes políticas públicas destinadas a este sector a nivel nacional y por ende la correspondiente resistencia a nivel estatal; sin embargo y contrario a lo anterior, se hace mas lenta la atención que se deba brindar a este rubro;  colocándonos en este supuesto y bajo esa perspectiva, no se cubre realmente lo que dicta nuestra Carta Magna, al referirse en su Artículo 4, que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”,  incluyendo dentro de estas personas lógicamente a los jóvenes menores de 18 años, los cuales desde luego  tienen plenamente alcance con este derecho subjetivo público, por ser este también un grupo prioritario en nuestra sociedad, ya que de ellos depende el progreso de las futuras generaciones, como ya se ha manifestado, además de que tal decreto constitucional debe de asegurarse y respetarse por el Estado, debido a su jerarquía normativa, situación que se ha esquivado en forma inaudita.

QUINTO.- Particularmente en la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, en sus artículos 2 y 3 Fracción I,  se puede anotar que ésta también contempla, en concordancia con la ley suprema, que la salud es un derecho del cual deben de gozar “todos los habitantes del Estado”, y que corresponde al Estado brindar atención médica en beneficio de los grupos vulnerables; soslayando considerar asistencia médica a los jóvenes menores de 18 años, como grupo vulnerable. La asistencia que se propone debe ser gratuita, tomando en consideración que éstos últimos merecen también el mismo nivel de prioridad, en virtud del extremo rigor de la vulnerabilidad de los menores de 18 años, que se encuentran desprovistos de economía personal,  sin embargo ya son capaces de tomar decisiones informadas sobre su cuerpo, comprender la información y decidir no omitiendo señalar que es un factor determinante la carencia de información ya que de esta deviene la falta de prevención y atención médica accesible, dando por resultado una afectación en su salud,  teniendo consecuentemente que de lo antes narrado, se arrojen dos supuestos; el primero que a dicho grupo  se le considere vulnerable  por cuanto al aspecto económico por las razones expuestas y segundo, que los jóvenes tienen derecho a recibir los servicios de salud sexual de manera gratuita, oportuna, confidencial y sobre todo de calidad, que estos derechos deben ser en forma respetuosa,  sencilla y suficientemente entendible.

Ahora bien, no menos cierto es que en la Ley de Salud de nuestro Estado se contempla en su artículo 39, que se darán dichos servicios de salud en forma general para toda la población, entendiéndose como “servicio público”; “los que se presten en establecimientos públicos de salud a los habitantes del Estado que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad fundada en las condiciones socio económicas de los usuarios”.  Es por ello, que se propone que los jóvenes menores de 18 años por encontrarse en un estado de incertidumbre, tanto en el ámbito social, psicológico, de prevención sexual, pero sobre todo económico.

SEXTO.- Por último es importante recalcar que los jóvenes y niños de Baja California Sur, requieren acceso gratuito a programas, acciones  y servicios de salud pública,  para la prevención, tratamiento de las enfermedades y en todo caso rehabilitación de la salud, así como también tener el derecho de recibir medicinas gratuitas, acceso inmediato y eficaz a los servicios médicos de emergencia públicos; y a recibir además información y educación sobre los principios básicos de prevención. Dicho lo anterior es urgente crear un servicio de salud más eficiente y de calidad para los jóvenes sudcalifornianos, proveyendo el acceso a dichos servicios con gratuidad y logrando de esta manera que los jóvenes gocen de un estado óptimo de salud física, mental y un bienestar social.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

P R O Y E C T O  D E  D E C R E T O

DE ADICIÓN A LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTÍCULO ÚNICO.- SE ADICIONA PARRAFO A LA FRACCIÓN I DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO 3º.- En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado:

A.-EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL:

I.- Atención médica, preferentemente en beneficio de los grupos social y  económicamente vulnerables; así como atención medica gratuita a  los jóvenes menores de 18 años, sin distinción  de su condición  social, económica, cultural y étnica;

II a XXI…

B.-…

I a XXII…
T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

La Paz, Baja California Sur, a 27 de Marzo del 2012.



A T E N T A M E N T E 


DIP. LIC. AXXEL G. SOTELO ESPINOSA DE LOS MONTEROS
INTEGRANTE DE LA FRACCION DEL PRI EN LA XIII LEGISLATURA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE B.C.S.

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