PODER
LEGISLATIVO
“2012,
Aniversario del Municipio Libre en Baja California Sur”
“2012,
Año de la Lectura en el Estado de Baja California Sur”
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
C. DIP. RAMÓN ALVARADO HIGUERA.
PRESIDENTE DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES
DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIII LEGISLATURA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
HONORABLE ASAMBLEA.
SEÑORAS Y SEÑORES REPRESENTANTES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
PÚBLICO QUE NOS HACE EL HONOR DE ACOMPAÑARNOS.
El suscrito Diputado AXXEL
GONZALO SOTELO ESPINOSA DE LOS MONTEROS, integrante de la Fracción
Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, en pleno ejercicio de
las facultades que me otorga la Constitución Política del Estado de Baja
California Sur en su artículo 57, fracción II; y 101, Fracción II de la Ley
Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, presento
ante esta Soberanía Popular Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona
párrafo a la Fracción I del Articulo 3, Apartado A de la Ley de Salud para el Estado de Baja
California Sur, misma que fundamento al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
PRIMERO.- Derivado de una propuesta que se nos hizo llegar a
través del Centro Mujeres, A. C., que es una organización no-gubernamental, sin
fines de lucro, constituida por ciudadanas y ciudadanos del Estado de Baja
California Sur y tiene como misión fundamental trabajar por los derechos
humanos de las mujeres, los jóvenes y jornaleros agrícolas, de la cual se
desprende la Agrupación por los Derechos de la Juventud, que trabaja en pro de la
juventud, para permitirles desarrollar una vida plena y saludable; presentamos
esta iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto promover el
ejercicio de los derechos de salud de los jóvenes menores de 18 años, tomando
en cuenta la diversidad social y cultural; promoviendo en la población joven;
actitudes, prácticas responsables y seguras, así como garantizar el acceso a
información, orientación y servicios de salud gratuitos para la prevención y
cuidado de los jóvenes menores de 18 años.
SEGUNDO.- El objetivo principal de la Ley de Salud para el
Estado de Baja California Sur, es la protección de la salud; así como el
establecimiento de las bases y modalidades para el acceso a los servicios de
salud proporcionados por el Estado y la concurrencia de éste con los municipios
en materia de salubridad local, en términos del artículo 4 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 18 de la Constitución
Política del Estado de Baja California Sur y de la Ley General de Salud; tomando
en cuenta que la propia Ley de Salud del Estado de Baja California Sur en su
artículo 3, establece la importancia y preferencia de otorgar fácil acceso a
los servicios de salud para los sectores de la población más vulnerable, por lo
que planteamos que se reforme la ley a
favor de la salud de los jóvenes sudcalifornianos, haciendo extensiva su
cobertura a todos los menores de 18 años.
En razón de lo anterior y
dado que México forma parte de los diversos Tratados y Convenciones Internacionales
en materia de Derechos Humanos, incluyendo la materia de salud, entre los que
podemos mencionar:
• El programa de acción mundial para los jóvenes por parte de la ONU;
• La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, en
la declaración de Copenhague;
• El Programa de Acción de la cumbre Mundial sobre el desarrollo social,
Declaración de Beijing;
• La Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer; y
• Los instrumentos pertinentes sobre derechos humanos destinados a
resguardar y velar por las necesidades de las y los jóvenes.
Considero de vital
importancia que la Ley de Salud del Estado de Baja California Sur, se encuentre
en concordancia con los mismos, ya que la seguridad social y la salud ha sido
motivo de preocupación en el ámbito internacional de los derechos humanos, como
puede apreciarse con la expedición de los siguientes instrumentos
internacionales:
La Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789); la Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948); el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966); y el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, de San Salvador (1988).
En consecuencia de lo
anterior, dichos convenios internacionales hacen exigible la protección del
derecho a la seguridad social y la salud en los siguientes términos:
“Toda persona tiene derecho a la salud, entendida
como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Para
hacerlo efectivo los Estados se comprometen a reconocer la salud como un bien
público y particularmente adoptar medidas como: la atención primaria de la
salud; la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los
individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; la total inmunización contra
las principales enfermedades infecciosas; la prevención y tratamiento de las
enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; la educación sobre la
prevención y tratamiento de los problemas de salud; y la satisfacción de las
necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones
de pobreza sean más vulnerables”
De esta forma, la
asistencia, suministros y servicios que comprende la seguridad social y
particularmente la salud, muestra claramente la importancia y alcance que
tienen para la comunidad internacional la garantía de tales derechos.
Recuérdese que sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del
temor y de la miseria, si se crean las condiciones que permitan a cada persona
gozar de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales, así
como sexuales.
Ahora bien, en algunas
partes de nuestro país, el estado de salud de los jóvenes es deficiente como
resultado de condiciones sociales, entre las que figuran factores tales como
las actitudes, las prácticas tradicionales nocivas y en algunos casos, sus
propias acciones. La mala salud se debe muchas veces al alto costo de los
servicios de salud, a falta de sistemas de apoyo para promover y facilitar el
acceso a la salud gratuita, a falta de información y a servicios de salud
insuficientes o inadecuados, para la juventud.
TERCERO.-El bienestar social, la estabilidad política y la
seguridad nacional del país y de la entidad dependen de la salud de la
población; además de esto sabemos que la salud es una inversión para un
desarrollo con oportunidades; se infiere entonces que es preciso atender las
necesidades de este sector de la población joven de la entidad, y de esa manera
lograr impulsar el desarrollo integral
de las nuevas generaciones. Los datos que da la OMS (Organización Mundial de la
Salud), son contundentes, en el aspecto de que conforme a su estadística, el 70% de las muertes prematuras
surgen en la adolescencia, aunado a la postura de la SS (Secretaría de
Salud), y la Encuesta Nacional de Salud
y Nutrición (ENSANUT), en el sentido de que son numerosas y amenazantes las
conductas de riesgo que afectan la salud de los adolescentes de Baja California
Sur, concluyendo así que tratándose especialmente de personas jóvenes menores
de edad, lo idóneo sería que deberían tener un futuro satisfactorio como
replica de un servicio de atención medica de calidad, debido a la importancia
de esta etapa de la vida, por lo que no se excluye señalar que es preocupante a
nivel general que estos problemas se queden en estadísticas solamente, sin
adentrarnos en las causas que provocan esta perspectiva real y por ende mas
preocupante es que no se le pueda dar una verdadera solución a los mismos.
CUARTO.- La salud debe comprenderse como una política social
de Estado, un derecho social crecientemente efectivo, un instrumento
estratégico para el combate a la pobreza, un componente esencial de la
democracia, una divisa de participación de la sociedad civil organizada, una estrategia
fundamental para el desarrollo económico y una responsabilidad de todos. La
salud tiene además una virtud particular: es un tema que unifica, un deseo de
todas las sociedades, un compromiso de todos los sectores y, en esa medida, un
valor que fortalece el entramado social, ya que sin ésta de ninguna manera se
pueden desarrollar, entre otras, actividades socio-económicas, políticas,
culturales, ni de ninguna índole, que permitan elevar al país con un futuro
satisfactorio; siendo relevante recalcar
la necesidad de que desde una edad temprana se concientice la importancia que se le debe dar al
lineamiento de este rubro a estos integrantes del núcleo familiar, es decir a
la cultura preventiva y debida atención médica, que debe prevalecer en forma primordial entre los jóvenes menores
de 18 años respecto a la salud, pero sobretodo énfasis en su salud reproductiva
sexual, por lo que es necesario que este servicio sea gratuito para este grupo
social en cuanto corresponde al servicio público; connotando que en la
actualidad dentro del articulado y contenido de la Ley de Salud para el Estado
de Baja California Sur, solo se contempla la necesidad de brindar los servicios
de salud consistentes en atención médica, salud pública y de asistencia social,
en instituciones públicas y privadas a los derechohabientes, y para los que no
lo sean se implementó un Régimen de Protección Social a nivel federal, y que
puede estar contemplado o no en la Ley de Salud de cada Estado, siendo
beneficiado el nuestro respecto al mismo.
Dicho régimen se encuentra
regulado en la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur y consiste en
que los que no son derechohabientes de instituciones públicas tengan derecho a
los beneficios de este régimen el cual consiste en que el servicio de salud se
le otorgará al núcleo familiar, considerándose dentro del mismo a los jóvenes
menores de 18 años, sin embargo a estos se les cobrarán cuotas de recuperación,
dicha ley en este sentido se encuentra regulada por el Reglamento del Régimen Estatal
de Protección Social en Salud de Baja California Sur, y dentro de este se contempla que el gobierno paga un 7.5% por
cada familia beneficiada con este régimen, en forma solidaria con las mismas y
que a los jóvenes menores de 18 años por ende también se les cobran
indebidamente dichas cuotas, las cuales en el presente petitorio también
se propone y solicita sean gratuitas, por lo que una vez reformada la
Ley Estatal de Salud, se reformaría también dicha reglamentación.
Respecto a lo anteriormente
descrito, de ninguna manera se puede dar
por hecho que la población se encuentra debidamente informada de la existencia
del Régimen de Protección Social, como
medida opcional de servicio de salud, el cual lo contempla la ley para los no
derechohabientes, ya que inclusive aun conociéndolo, éste no es realmente
aplicado como debiera ser, por las ínfimas y deficientes políticas públicas
destinadas a este sector a nivel nacional y por ende la correspondiente resistencia
a nivel estatal; sin embargo y contrario a lo anterior, se hace mas lenta la
atención que se deba brindar a este rubro;
colocándonos en este supuesto y bajo esa perspectiva, no se cubre
realmente lo que dicta nuestra Carta Magna, al referirse en su Artículo 4, que
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, incluyendo dentro de estas personas
lógicamente a los jóvenes menores de 18 años, los cuales desde luego tienen plenamente alcance con este derecho subjetivo
público, por ser este también un grupo prioritario en nuestra sociedad, ya que
de ellos depende el progreso de las futuras generaciones, como ya se ha
manifestado, además de que tal decreto constitucional debe de asegurarse y
respetarse por el Estado, debido a su jerarquía normativa, situación que se ha
esquivado en forma inaudita.
QUINTO.- Particularmente en la Ley de Salud para el Estado
de Baja California Sur, en sus artículos 2 y 3 Fracción I, se puede anotar que ésta también contempla,
en concordancia con la ley suprema, que la salud es un derecho del cual deben
de gozar “todos los habitantes del Estado”, y que corresponde al Estado brindar
atención médica en beneficio de los grupos vulnerables; soslayando considerar
asistencia médica a los jóvenes menores de 18 años, como grupo vulnerable. La asistencia
que se propone debe ser gratuita, tomando en consideración que éstos últimos
merecen también el mismo nivel de prioridad, en virtud del extremo rigor de la
vulnerabilidad de los menores de 18 años, que se encuentran desprovistos de
economía personal, sin embargo ya son
capaces de tomar decisiones informadas sobre su cuerpo, comprender la
información y decidir no omitiendo señalar que es un factor determinante la
carencia de información ya que de esta deviene la falta de prevención y
atención médica accesible, dando por resultado una afectación en su salud, teniendo consecuentemente que de lo antes
narrado, se arrojen dos supuestos; el primero que a dicho grupo se le considere vulnerable por cuanto al aspecto económico por las
razones expuestas y segundo, que los jóvenes tienen derecho a recibir los
servicios de salud sexual de manera gratuita, oportuna, confidencial y sobre
todo de calidad, que estos derechos deben ser en forma respetuosa, sencilla y suficientemente entendible.
Ahora bien, no menos cierto
es que en la Ley de Salud de nuestro Estado se contempla en su artículo 39, que
se darán dichos servicios de salud en forma general para toda la población,
entendiéndose como “servicio público”; “los que se presten en establecimientos
públicos de salud a los habitantes del Estado que así lo requieran, regidos por
criterios de universalidad y de gratuidad fundada en las condiciones socio
económicas de los usuarios”. Es por ello,
que se propone que los jóvenes menores de 18 años por encontrarse en un estado
de incertidumbre, tanto en el ámbito social, psicológico, de prevención sexual,
pero sobre todo económico.
SEXTO.- Por último es importante recalcar que los jóvenes y
niños de Baja California Sur, requieren acceso gratuito a programas,
acciones y servicios de salud
pública, para la prevención, tratamiento
de las enfermedades y en todo caso rehabilitación de la salud, así como también
tener el derecho de recibir medicinas gratuitas, acceso inmediato y eficaz a
los servicios médicos de emergencia públicos; y a recibir además información y
educación sobre los principios básicos de prevención. Dicho lo anterior es
urgente crear un servicio de salud más eficiente y de calidad para los jóvenes
sudcalifornianos, proveyendo el acceso a dichos servicios con gratuidad y logrando
de esta manera que los jóvenes gocen de un estado óptimo de salud física,
mental y un bienestar social.
En virtud de lo
anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el
siguiente:
P R O Y E C T O D E D E
C R E T O
DE ADICIÓN A LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR.
ARTÍCULO ÚNICO.- SE ADICIONA PARRAFO A LA FRACCIÓN I DEL
APARTADO A DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
ARTÍCULO
3º.- En los términos de la Ley
General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado:
A.-EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL:
I.- Atención
médica, preferentemente en beneficio de los grupos social y económicamente vulnerables; así como
atención medica gratuita a los jóvenes
menores de 18 años, sin distinción de su
condición social, económica, cultural y
étnica;
II a XXI…
B.-…
I a XXII…
T R A N S I T O R I
O S
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de
Baja California Sur.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan
el presente decreto.
La
Paz, Baja California Sur, a 27 de Marzo del 2012.
A T E N T A M E N T E
DIP. LIC. AXXEL G. SOTELO ESPINOSA DE LOS MONTEROS
INTEGRANTE DE LA FRACCION DEL PRI EN LA XIII
LEGISLATURA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE B.C.S.






0 comentarios:
Publicar un comentario